Victoria Plaza

    Pensión alimenticia en Puerto Montt: demandar, aumentar y cobrar

    Pensada para madres, padres y alimentarios que necesitan fijar una pensión, actualizar su monto o cobrar cuotas impagas en el Juzgado de Familia de Puerto Montt.

    La pensión de alimentos se fija según las necesidades del hijo y la capacidad económica del alimentante. En la práctica, el conflicto no está en obtener la sentencia, sino en lograr que se pague de forma oportuna.

    Key takeaways

    • Mínimo legal: 40% de un ingreso mínimo por hijo (20% con varios hijos, según el caso).
    • Puede pedirse alimentos provisorios desde la primera resolución.
    • El cobro se hace con retención de sueldo, embargo, arresto y retención de devolución de impuestos.
    • El deudor puede quedar inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones.
    • Evaluamos su caso gratis por WhatsApp y calculamos el monto que corresponde.

    Le acompañamos en las tres etapas: fijar la pensión, revisarla cuando cambian las circunstancias y ejecutar el cobro de lo adeudado con las herramientas que entrega la ley.

    Cómo se calcula el monto de la pensión

    El tribunal pondera dos variables: las necesidades del alimentario (educación, salud, alimentación, vivienda) y la capacidad económica del alimentante. Como límite, la pensión no puede exceder el 50% de las rentas del obligado.

    • ·Un hijo: mínimo 40% de un ingreso mínimo remuneracional.
    • ·Dos o más hijos: mínimo 30% del ingreso mínimo por cada uno.
    • ·Se suman gastos extraordinarios acreditados: salud, terapias, colegiatura.

    Qué hacer si no le pagan la pensión

    Liquidación de la deuda

    Se solicita al tribunal la liquidación de las cuotas impagas con reajustes e intereses. Es el paso previo a cualquier apremio.

    Retención y embargo

    Se ordena al empleador retener directamente del sueldo y se pueden embargar bienes y cuentas bancarias del deudor.

    Apremios personales

    El tribunal puede decretar arraigo y arresto nocturno o completo hasta por 15 días, renovables.

    Aumento, rebaja y cese de la pensión

    La pensión no es inmutable: si aumentan los gastos del hijo o mejoran los ingresos del alimentante, procede el aumento. Si el alimentante pierde su trabajo o nace un nuevo hijo, puede pedir la rebaja. El cese se solicita, por regla general, al cumplir 21 años, o 28 si el hijo cursa estudios.

    Herramientas de cobro de pensión alimenticia

    Herramientas de cobro de pensión alimenticia
    MedidaCuándo procedeEfecto
    Retención de sueldoAlimentante con contrato de trabajoEl empleador descuenta y paga directamente
    Registro de Deudores3 cuotas continuas o 5 discontinuasBloquea créditos, licencia y trámites
    Arresto nocturnoIncumplimiento tras apercibimientoPresión personal para el pago
    Retención de impuestosDeuda liquidada vigenteSe retiene la devolución anual

    Preguntas frecuentes

    ¿Cómo demando pensión alimenticia en Puerto Montt?

    La demanda se presenta en el Juzgado de Familia de Puerto Montt, con los certificados de nacimiento y antecedentes de gastos e ingresos. Desde la primera resolución pueden fijarse alimentos provisorios.

    ¿Cuál es el monto mínimo de pensión de alimentos?

    Para un hijo, el mínimo legal es el 40% de un ingreso mínimo remuneracional; con dos o más hijos, el 30% por cada uno, salvo que se acredite falta de capacidad económica.

    ¿Puedo cobrar pensiones atrasadas de años anteriores?

    Sí. Se liquidan las cuotas impagas con reajustes e intereses y se ejecutan mediante retención, embargo o apremios.

    ¿Hasta qué edad se paga la pensión?

    Hasta los 21 años, o hasta los 28 si el hijo cursa una profesión u oficio, y sin límite en casos de incapacidad.

    ¿Necesita asesoría en pensión alimenticia?

    Escríbanos por WhatsApp y evaluamos su caso sin costo. Atendemos Puerto Montt y toda la Región de los Lagos.

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